425 2167 la habitación del inmueble ganancial, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 dela ley 48 (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente al origen de los fondos con los que se canceló una hipoteca remite ala apreciación de los hechos y ala interpretación de pruebas y normas de derecho común -ajenas en principio a la instancia extraor dinaria— ello no obsta para su procedencia con base en la doctrina dela arbitrariedad, en cuanto ésta exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
SOCIEDAD CONYUGAL.
La significativa proximidad entre la fecha de disolución de la sociedad conyugal y la de la cancelación de la hipoteca impone que la presunción establecida en el art. 1301 del Código Civil sea aplicada con la máxima prudencia, a fin de evitar que se traduzca en un artificio discordante con las constancias de la causa y conduzca, de tal modo, a una conclusión desvinculada de sustento fáctico y jurídico (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendasarbitrarias. Procedencia del recurso. Defectosen la consideración de extremos conducantes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que efectuó una inadecuada aplicación del art. 1301 del Código Civil frente a circunstancias fácticas que —en el caso- no autorizaban a que la presunción legal definiera, por sí misma, la composición del patrimonio de uno de los cónyuges, máxime cuando ello ocurrió en forma inmediata ala disolución dela sociedad conyugal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Graciela Noemí Roseti en la causa Leonardi, Daniel Dante c/ Roseti, Graciela Noemí", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2167
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