pretende cobrar, situación imposible de alegar en este caso, puesto que es dara la referencia a la ejecución de aquélla que surge de la determinación de oficio notificada el 18 de Diciembre de 1996 cuando, por otro lado, consintió la multa que surge de la boleta de deuda Ne 40112/01/97, también notificada en esa fecha, al reconocer que en ésta se especificó el período.
— El juez de primera instancia hizo lugar ala excepción opuesta por el ejecutado. Para así decidir, tuvo en cuenta queen el título ejecutivo se omitió expresar el período fiscal al cual correspondía la deuda, sin contemplar los requisitos que, según el art. 92 de la Ley 11.683, debe reunir el citado documento.
—IV-
Contra tal decisión, la ejecutante interpuso el recurso extraordinario defs. 75/81, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostuvo allí, en lo sustancial, que la sentencia es arbitraria y que constituye una situación de gravedad institucional al frustrar oretardar indebidamente la recaudación de la renta pública.
Manifestó que el juzgador omitió tratar lo referido a la existencia manifiesta de la deuda, tema queimplicaba el rechazo de la excepción, ya que la sola alegación de inexistencia de aquélla no es suficiente para desvirtuar la validez del título, que goza de la presunción delegitimidad de los actos administrativos, de tal forma que se produce una inversión de la carga de la prueba que coloca al demandado en la obligación de demostrar tal extremo.
Indicó que, respecto de la individualización del período fiscal que el quoconsidera exigible en virtud del art. 92 dela Ley 11.683, setrata de afirmaciones dogmáticas, puesto que la citada norma no contiene enumeración alguna respecto de los requisitos que debe contener la boleta de deuda. Por otra parte -añadió- cuandola doctrina y lajurisprudencia se refieren al "concepto", lo hacen con la finalidad de señalar un requisito que permita determinar la deuda.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2163
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