FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos: .
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de — brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó —- este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11 de esta capital. .
EDuArDo MoLIn£ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. BOssERT.
CARLOS OSCAR AGUERRE v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ve
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló honorarios al profesional por la contestación del traslado del recurso extraordinario, si no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Esarbitraria la sentencia que reguló honorarios al profesional por la contestación del traslado del recurso extraordinario apartándose del valor económico en juego y soslayando, sin dar razón alguna, las normas del arancel aplicables en lo que hace al monto del juicio y a los mínimos de la escala.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2511
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