Considerando:
Quela queja norefuta los motivos dela resolución denegatoria del recurso extraordinario.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ApoLFo Rogerto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la sentencia de primera instancia, admitió totalmente las pretensiones de la actora, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja.
2?) Que la recurrente solicita la descalificación del fallopor aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, por entender que el a quo prescindió de la valoración de elementos conducentes para la correcta solución del pleito y arribóa sus conclusiones sobre la base de afirmaciones dogmáticas, defectos que, a su criterio, afectan la validez del fallo como actojurisdiccional .
3?) Que los agravios de la recurrente referentes al rechazo del replanteo de la prueba, a la forma de interpretar el convenio relativo a los bienes de la sociedad conyugal, al monto del saldo deudor de una cuenta bancaria y ala fijación de un valor locativo por la habitación del inmueble ganancial, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando —como en el caso- el tribunal a quo ha expresado fundamentos suficientes que permiten excluir la tacha de arbitrariedad.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2168
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