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Fallos: 323:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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demanda, condenando al consorcio de propietarios y a la compañía aseguradora demandados, a pagar la indemnización reclamada por la actora. Para así decidir, entendió que, conforme lo normado por el artículo 72, del decreto 1216/94, la demandada no debe ser liberada dela indemnización por muerte prevista en el artículo 8 de la Ley de Accidentes de Trabajo 24.028, desde que el decreto citado, prevé la reducción del subsidio que debe pagar el Poder Ejecutivo Nacional, descontando del mismo, la suma abonada por un tercero obligado cualquiera sea la causa de la obligación, supuesto que —sostuvo— no puede extenderse al caso de autos, en el quela propia obligada es quien pretende liberar se de su responsabilidad, basándose en el pago del subsidio efectuado por el Poder Ejecutivo. Por otra parte—prosiguió- el artículo 13, de la ley 24.028, dispone que las indemnizaciones y demás prestaciones acordadas por la ley, no excluyen ni suspenden ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones o subsidios.

Expresó, a continuación, que la inexistencia en el caso de la eximente de fuerza mayor extraña al trabajo, tratada por el juez a quo en el considerando "1" dela sentencia, no fue apelada, quedando firme.

— II Contra este pronunciamiento, la compañía aseguradora dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Alega queen la sentencia de Alzada, se han infringido garantías constitucionales que hacen al debido proceso y al derecho de defensa en juicio. Destaca, en primer lugar, que es inexacta la conclusión de la Sala en orden a que la aseguradora no había apelado el considerando de la sentencia de grado que descartó el supuesto de fuerza mayor, toda vez que, en los párrafos 20 y 21 de la contestación de agravios, su parteinvocóla "existencia de fuerza mayor extraña al trabajo", y sostuvo que ésta, surge expresamente de los fundamentos del decreto 1.216/94, que consideró que el atentado a la AMIA, era un caso comprendido dentro de dicha fuerza mayor.

Aduce que el decisorio recurrido, prescindió de la debida apreciación del referido decreto, que —afirma-, fue dictado para el caso específico deautos. Asevera asimismo, que la sentencia es autooontradictoria, porque menciona expresamente al decreto de marras a fin de sostener que la suma abonada por el Poder Ejecutivo Nacional es independien

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2156

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