te de la que establece la ley de accidentes de trabajo, pero omite aplicarlarespecto al reconocimiento que la misma efectúa del "carácter de fuerza mayor extraña al trabajo".
Sostiene quela sentencia que decide la cuestión con prescindencia de lo preceptuado en la disposición que rige el punto, es arbitraria y debe ser dejada sin efecto.
— No dejo de advertir, en primer lugar, que si bien la presentación directa antesreseñada, omiterebatir las razones de la denegación que le da origen, el Tribunal tiene dicho que cuando el auto denegatorio del recurso extraordinario se apoya en afirmaciones vinculadas a que los temas propuestos son ajenos a esta instancia, si el interesado —como en el caso-, insiste en su queja en calificar a la sentencia de arbitraria, ello constituye suficiente crítica de dicha resolución, habida cuenta que para tal fin nose requiere el empleo de términos sacramentales (v. doctrina de Fallos: 312:1461 y sus citas).
—IV-
Hecha esta salvedad, procede recordar que, conforme lo ha establecido V.E. en copiosos antecedentes, no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba, y derecho común son ajenos, como regla, ala vía del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio (v. doctrina de Fallos: 311:120 ; 312:1150 ; 313:1427 , 319:2416 , entrecotros).
Tal es lo que ocurre en el sub lite, por cuanto se advierte que la defensa de fuerza mayor extraña al trabajo, fueinvocada por la aseguradora en la contestación de la demanda (v. fs. 140/144), y mantenida expresamente en el punto |V del escrito de contestación de agravios de la apelación, bajo el título de "Postulación subsidiaria" (v. fs. 290/ 291). Vale señalar, que, en dicho escrito, la denandada sostuvo que discrepaba severamente, en este punto, con el señor Juez de Primera Instancia; y que, tras dejar a salvo que no apelaba la sentencia por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2157
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