un acto de la trascendencia del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, con base en un criterio de cuantificación del monto que es, además, susceptible de opiniones disímiles y con el precedente de que V.E. ha ya declarado su admisibilidad en la causa en el marco de un planteo similar.
Considero, en consecuencia, que corresponde hacer lugar ala queja dejando sin efecto la decisión recurrida. Buenos Aires, 7 de octubre de 1999. Fdipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Néstor Rubén Pata y Jorge Olmedo en la causa Compañía Financiera Saladillo Sociedad Anónima s/ quiebra s/ incidente de verificación por Baiele, Ricardo Juan y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el infrascripto comparte y hace suyo brevitatis causae.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2154
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