heredera respecto de los plazos para realizar el inventario, que resul taban conducentes para la correcta solución del litigio (conf. Fallos:
292:524 ; 301:174 ; 304:1397 y 1544; 305:2261 ; 308:1622 y 320:2219 ).
4°) Que, en efecto, más allá de que las causas acumuladas por razones de conexidad a fs. 82 de la sucesión ab intestato de Manuc Schirinian conservan su independencia e individualidad, y quelas alternativas de sus secuelas son inherentes a cada una de ellas, se advierte que el tribunal omitió considerar que al expresar agravios la recurrente había adherido en un todo a los escritos presentados por ella en la otra sucesión —eferentes a los plazos para realizar el inventario y sobre la base de los cuales se revocó la sentencia de primera instancia en dicha causa-— y que los procedimientos de ambas habían sido unificados para llevar a caboel inventario.
5) Que, por otro lado, en las dos sucesiones venían cumpliéndose idénticos actos procesales y medidas ordenatorias en las mismas fechas, como, por ejemplo, la intimación del acreedor arealizar el inventario, la solicitud de la prórroga por parte de los herederos y su concesión, la audiencia para designar escribano, la adhesión dela recurrentea la mencionada prórroga, la denuncia por parte del acreedor del vencimiento del plazo para realizar dicho beneficio, la decisión de primera instancia, la apelación de Ana Cristina Schirinian y la resolución de cámara, todo lo cual demuestra la necesidad de hacer mérito del referido planteo antelafalta de razón aparente para decidir análogos problemas de diferente manera.
6°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde invalidar lo resuelto (art. 15, ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se dec ara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo (fallo con arregloa lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1704
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