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Fallos: 323:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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10) Que, en esas condiciones, al atribuir eficacia probatoria ala documentación que ponderó, el sentenciante desatendió el contexto reseñado, omisión que lo condujo a soslayar que el demandado había intentado favorecer su posición con prueba, sin dar ninguna explicación acerca de las causas por las cuales no aportaba al juicio otros instrumentos ostensiblemente más idóneos para acreditar que no había sido él sino la sociedad quien había contratado al causante.

11) Que en tal sentido, y dado que de las constancias de la causa surge que el defendido tenía incondicional acceso a la documentación social, noera posible soslayar que, si él en verdad hubiera podido acreditar la situación de hecho que alegó al contestar, hubiera acompañado otros instrumentos que, tales como los recibos de sueldo emitidos por el occiso ola lista del personal de la empleadora, hubieran contribuido —con eficacia que no pudo pasarle inadvertida— a esclarecer la confusa situación reseñada.

12) Que, en estas circunstancias de la causa, el a quo debió ponderar, en toda su extensión, y conformelas pautas establecidas en el art.

163 inc. 5, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el valor dela prueba confesional rendida por el denandado en rebeldía. Y ello, con mayor razón si se atiende que a omisión no resulta excusada por la "injustificada negativa" a responder ciertas posiciones que se atribuyó a las recurrentes, habida cuenta de que, contrariamente a lo expresado en la sentencia, dichas posiciones no ver saban sobre puntos referidos a la actuación personal de las ponentes (art. 411 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sino sobre el vínculo jurídico que había concertado su causante.

13) Que, en tales condiciones, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la defensa en juicio de la damnificada.

14) Que, además, es decisivo advertir que la cámara omitió considerar la aplicación al caso del art. 36 de la Ley de Contratode Trabajo, ante las singulares características de la causa y la incidencia en su solución.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia re

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1698

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