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Fallos: 323:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando lo atinente al beneficio de inventario constituye una cuestión de hecho y de derecho común, ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso extraordinario, éste procede si el tribunal no examinó los planteos oportunamente propuestos por la heredera respecto de los plazos para realizar el inventario, que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio (Disidenca del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que confirmó el que dio por perdido el beneficio de inventario por entender que las cuestiones planteadas en la expresión de agravios no habían sido oportunamente articuladas en primera instancia, ya que el a quo omitió considerar que, al expresar agravios, la recurrente adhirió en un todo a los escritos presentados en la otra sucesión —acumulada por conexidad— y en base a los cuales ser evocó la sentencia de primera instancia en esa causa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

La Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo del Tribunal de grado que daba por perdido el beneficio de inventario a los herederos dedarados en la sucesión de Alicia Zarouguian. Fundó dicha resolución en el hecho que la expresión de agravios contenía cuestiones que no habían sido planteadas oportunamente, para tratamiento en la primera instancia.

Contra dicha resolución, la accionada interpusoel recurso extraordinario defs. 2, cuya denegatoria motivó esta presentación directa.

Ahora bien: de los antecedentes de la causa surge que en marzo de 1995 se presenta en autos el Sr. Roberto Salvatore en su carácter de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1700

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