425 1705 ABBOTT LABORATORIES S.A. y Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucional idad. Leyes provinciales.
La ley 11.405 de Buenos Aires —en cuanto incluye entre sus disposiciones no sólo productos medicinales que se producen y consumen en el ámbito provincial sino también aquellos que, certificados por la autoridad federal de aplicación, son objeto de comercialización en todo el territorio de la Nación es incompatible con la ley 16.643, en tanto supera los límites de la provincia para trascender en la esfera del comercio interprovincial.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
El art. 1° de la ley 11.405 de Buenos Aires es violatorio del principio dela supremacía federal en cuanto exige la autorización de la provincia para la realización delas actividades allí prescriptas como así también en lo atinente al registro y autorización para la fabricación de medicamentos, inclusive en los aspectos relacionados con la identificación de envases, por tratarse de materias reguladas por la legislación nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucional idad. Leyes provinciales.
El art. 17 dela ley 11.405 de Buenos Aires contraviene las disposiciones de otra norma de naturaleza nacional como es el decreto 150/92, reglamentario dela ley 16.463, que en su art. 11 contiene la exigencia impuesta a los centros de expendio de medicamentos de ofrecer al público las especialidades medicinales que correspondan a cada nombre genérico prescripto, según el listado contenido en el inc. b de su art. 6", el que deberá estar disponible en el lugar visible con indicación de los precios.
MEDICAMENTOS.
El art. 16, segundo párrafo, de la ley 11.405 de Buenos Aires, que obliga a los efectores públicos a prescribir medicamentos por el nombre genérico no afecta la legislación nacional ni importa una colisión inaceptable, pues su contenido está destinado a la administración pública provincial y versa sobre materias respecto de las cuales la legislación local está autorizada a regular.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1705
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