nal (según texto reformado en 1994), que le dan soporte directo mediante el poder de policía del Estado y las facultades concurrentes entrela Nación y las Provincias.
Elloes así, por cuantola salud es uno de los derechos fundamentales de la comunidad, que se coloca por encima del interés individual y afecta de modo directo el interés publico y éste determina la medida delaregulación necesaria para tutelarlo, detal forma que las prohibiciones y autorizaciones hechas por la ley cuestionada no aparecen como desproporcionadas con la finalidad de pdlicía per seguida.
Respecto de las facultades concurrentes entre la Nación y las Provincias señaló, con fundamento en distintos precedentes del Tribunal, que pueden ejercerse sobre un mismo objeto o materia sin que sederive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que no medie una incompatibilidad directa einsalvable, situación que estaría dada si la ley provincial colocara a la actora antela situación de tener que violar la ley nacional para cumplir con la primera.
Puso deresalto que los agravios de las actoras se basan en la afectación de intereses económicos, toda vez que la norma provincial sólo las obliga a consignar el precio de venta al público fijado por los laboratorios sin limitar el preciodeventa. Asimismo, autoriza a los farmacéuticos a ofrecer la sustitución del medicamento recetado con marca registrada por otro que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, menor precio y que figure en el Formulario Terapéutico de la Provincia de Buenos Aires, lo cual se traduce en igual eficacia con menor costo para el consumidor.
Señaló en este sentido que, según tiene dicho V.E., esratio manifiesta dela ley 16.463 y su decretoreglamentario 9763/64, entreotras, determinar las ventajas económicas de los medicamentos (Fallos:
310:112 ), razón por la cual, a su entender, la ley provincial sintoniza de modo perfecto con dicha ratio legis. Además, consideró que aquella obligación y la autorización establecida en la ley encuentran sustento en el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce el derecho de los consumidores a una protección integrada y sistemática de "su salud, seguridad e intereses económicos" y, a tal fin, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones detrato equitativo y digno. En este sentido, la supremacía cons
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1708
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