Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del pr ecedente dictamen del señor Procurador General.
Por ello, se desestima la queja y seda por perdido el depósito de fs.
1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad del beneficio de inventario invocado por los herederos de Alicia Zarouguian, la coheredera Ana Cristina Schirinian dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que los argumentos de la apelante en puntoa la legitimación del acreedor para intervenir en el proceso sucesorio no habían sido propuestos con anterioridad ante el juez de grado, lo queimpedía su examen por vía de apelación; por otra parte, estimó que la resolución adoptada en la misma fecha en los autos quetramitaban por cuerda, no era óbice para tratar separadamentela situación de los herederos en relación de cada uno de los procesos sucesorios y frente a los distintos acervos que se les transmitían.
3?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun cuando lo atinente al beneficio de inventario constituye una cuestión de hecho y de derecho común, ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia no resulta óbice para ello cuando el tribunal noha examinado los planteos oportunamente propuestos por la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1703
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