En mi opinión, vistos los antecedentes expuestos el recurso deducido, no evidencia ningún hecho que pueda revertir el principio reiteradamente admitido por V.E. en cuanto a que las cuestiones de derecho común procesal no son revisables por la Corte.
En efecto el Tribunal ha establecido reiteradamente que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario lo atinente al alcance que corresponde dar al recurso interpuesto por los apelantes y ala expresión de agravios vertida para fundamentar las apelaciones interpuestas, en particular cuandola decisión cuenta con fundamentos suficientes que le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad.(conf. doctrina de Fallos: 304:708 , 305:524 , 306:951 ).
La jurisprudencia de V.E. ha manifestado al respecto, que incumbe alos magistrados ordinarios determinar el alcance delas presentaciones efectuadas, facultad cuyo ejercicio no está sujeto a revisión en la instancia extraordinaria salvo manifiesta arbitrariedad ( 303:276 Digesto T. XVII vol. II pág. 1608).
Es más, lo atinente al examen del alcance delas peticiones de las partes y a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es, como principio extraño a la vía extraordinaria ( 303:717 ).
Por lo expuesto precedentemente considero que V.E. debe rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, marzo 19 de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Cristina Schirinian en la causa Zarouguian, Alicia s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1702
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