DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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As. 192/211, Abbott Laboratories S.A. y otros laboratorios de especialidades medicinales promovieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de obtener que se declarela inconstitucionalidad de la ley local 11.405, por entender que sus normas, al contradecir lo dispuesto por la ley nacional 16.463 y sus decretos reglamentarios, lesionan los arts. 16, 28, 31 y 67, incs. 12 y 16 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994).
Indicaron que la competencia para el registro y control del expendioy comercialización delas especialidades medicinales en el mercado nacional es privativa de la autoridad nacional, según surge de la ley nacional de medicamentos, su decreto reglamentario 9763/64 y los decretos 150/92, 1490/92 y 1269/92, que aprobaron las políticas sustantivas e instrumentales de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, aplicables a toda la población del país, entre las cuales se destaca la implementación de mecanismos adecuados de autorización, registro, normatización, control epidemiológico y de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud.
Por su parte, la norma local -somete a sus disposiciones el registro, fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información y propaganda de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana llevadas a cabo en la jurisdicción de la mencionada provincia (art. 1)vulnera tales disposiciones, especialmente en cuanto dispone:
a) que dichas actividades sólo podrán realizarse previa autorización y bajo la fiscalización del Ministerio de Salud y Acción Social local; al que le confiere el ejercicio del poder de policía y lo autoriza a aplicar clausuras, ordenar el retiro del mercado, comiso o destrucción de productos, suspensión del proceso de fabricación (arts. 2, 20 y 22).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1706
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