acreedor del cónyuge de la causante Manuc Schiriniac. Asimismo el 28 de marzo de 1996, se intimó a los herederos a que se practicara el inventario de bienes, solicitando éstos, el 28 de junio de 1996, una prórroga para su realización, pedido que fue concedido con fecha 5 de julio de 1996. El 27 de agosto de 1996, el acreedor solicitó se de por decaído el derecho al beneficio de inventario, cuestión esta que fue resuelta con fecha 3 de diciembre de 1996 haciendo lugar a la caducidad solicitada.
Elevados los autos al superior, la parte expuso en su expresión de agravios argumentos +ales comoel defalta de legitimación pasiva de la incidentista— que no se habían planteado ante el juez de grado para el rechazode la caducidad y de la capacidad del acreedor para peticionar en autos. En tales condiciones la mencionada Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones desestimó la apelación sobre la base que, la expresión de agravios, debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, y quela doctrina y la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que concedido un recurso, no corresponde la alegación de hechos nuevos en la alzada.
En tal situación, la parte recurrente se agravió manifestando que dicho pronunciamiento carecía de fundamentación para distinguir lo resuelto en el presente alo decidido en los autos sucesorios de Manuc Schiriniac, los cuales corren agregados por cuerda, en los que se habían configurado —según indica las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, por lo que —sostuvo-— no cabía distinción alguna en cuantoa resultados. Destacó la incongruencia en el fallo atento a que en uno y otro se adoptan soluciones contrarias.
— II En mi opinión y sin perjuicio de destacar la realidad de los hechos plasmados, no puedo dejar de advertir que de las expr esiones de agravios de ambos expedientes surge una diferencia fundamental y ella está dada precisamente por los distintos hechos alegados y agravios expuestos, para revertir lo decidido por el Juez de primera instancia.
Ello provoca de por si, que en uno y otro caso el a quo haya resuelto de manera difer ente y en el sub lite, según ya indiqué, entendió conforme los motivos expuestos ut supra, que la expresión de agravios violaba principios procesales (conf. art. 265 del CPCCN ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1701
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