Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2219 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

420 2219 que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el que deberá hacer se efectivo en la oportunidad adecuada. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.


CASIMIRO ZBIKOSKI S.E.C.P.A. v. MUNICIPALIDAD DE POSADAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Loresuelto sobre cuestiones de hecho y der echo público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, al recurso extraordinario, admite revisión cuando lo decidido —echazo de las impugnaciones vinculadas con la creación de un nuevo ramal de transporte público— exhibe un manifiesto apartamiento de las constancias de la causa y omite considerar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró inadmisible la demanda iniciada por la concesionaria de una línea de transporte público local de pasajeros para obtener la nulidad dela resolución y de la ordenanza municipal concerniente a la creación de un nuevo ramal en favor de otra empresa, pues el pronunciamiento de la corte provincial, traduce un daro apartamiento de los términos de las decisiones del Concejo Deliberante y deja sin respuesta los planteos formulados en la demanda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa CasimiroZbikoski S.E.C.P.A. c/ Municipalidad dePosadas", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos