En segundo término, de acuerdo a lo manifestado por el magistradofederal, toda vez que la falsa declaración del impuestoa las ganancias podría significar una infracción a la ley penal tributaria, estimo que corresponde a la justicia federal, con jurisdicción sobre la localidad de Solís donde se domiciliaría Erica (ver agregado sin foliar), conocer a su respecto, aunque no haya sido parteen la contienda (Fallos:
303:1763 ; 308:1720 ; 310:1555 ; 311:102 ; 312:1623 ; 313:505 , entre muchos otros).
Finalmente, en lo que concierne a la adulteración del sello bancario inserto en la constancia de pago de los ingresos brutos, dado que se trata de un tributo local (doctrina de Fallos: 310:1495 ) y que este hecho podría significar una defraudación a las rentas de la ciudad de Buenos Aires, entiendo que corresponde investigarla a la justicia nacional de instrucción, aunque tampoco haya intervenido en este conflicto.
Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 16 dejulio de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N° 2 dela misma ciudad, en la causa en la que seinvestiga la conducta de Jorge Fabián Erica, quien habría presentado declaraciones de impuestos presuntamente apócrifas al momento de sdlicitar un préstamo en la sucursal Pilar, de la Banca Nazionale del Lavoro.
2?) Que el magistrado local se declaró incompetente por entender que en autos debía investigarse la violación al art. 11 de la ley penal tributaria —24.769-, de itode competencia federal (fs. 2). El juez federal noaceptóla competencia atribuida, disintió con la calificación y en
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
