Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:139 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

fuero ordinario ratione materiaepor lo que dio por trabada la contienda en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 (fs. 319).

4°) Que es doctrina del Tribunal que para el correcto planteo de una contienda de competencia es presupuesto necesario que los magistrados intervinientes sela atribuyan recíprocamente. Tal circunstancia no se verificó en autos en la medida en que el titular del Juzgado de Transición no asignó competencia al fuero de excepción y sin perjuicio de ello no atribuyó el conocimiento de la causa al tribunal de la misma provincia que correspondía de conformidad con las normas de procedimiento local, y tampoco el titular del juzgado federal asignó directamente la competencia a un tribunal sino que sólo fundamentó el rechazo de la suya en razón de la materia. Noobstanteello, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia y en atención ala necesidad de dar pronto fin ala cuestión, corresponde resolver sobre el fondo de la misma a fin de evitar una profusión innecesaria en decisiones jurisdiccionales (Fallos: 321:602 ).

5) Que al respecto esta Corte tiene dicho, que si el hecho tuvo metivación estriciamente particular y careció de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones y no existe posibilidad alguna de queresulte afectada directa o indirectamente dicha seguridad, resulta competente la justicia ordinaria (Fallos: 313:912 ; 316:2372 ; 317:223 ; 319:2389 ; 321:976 ). En ese sentido resulta de modo inequívoco que el hecho materia de investigación en la causa principal, acaecido en jurisdicción bonaerense, reconoce meras motivaciones particulares y no afecta en modo alguno la seguridad de la Nación (ver fs. 40/41, 118, 121, 128, entre otras) razón por la cual corresponde atribuir el conocimiento de estas actuaciones al fuero provincial.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de Morón, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la misma ciudad.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos