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Fallos: 323:136 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DIEGO DE TANG
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Aunque los magistrados intervinientes no se hayan atribuido reciprocamentela contienda de competencia, corresponde a la Corte Suprema resolver sobre el fondo de la misma a fin de evitar una profusión innecesaria en decisiones jurisdiccionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas de la competencia federal.

Corresponde a la justicia ordinaria entender en la investigación de una denunda si el hecho tuvo metivación estrictamente particular y careció de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones y no existe posibilidad alguna de que resulte afectada directa o indirectamente dicha seguridad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal de Garantías N° 1, de la misma ciudad, serefiere a la causa donde seinvestiga la conducta deBlas Antonio Frontini, Sergio Lisandro Balcarce y Roberto Juan Correa.

De la lectura de los antecedentes agregados, surge que los nombrados, utilizando credenciales fal sas de la Secretaría de Inteligencia del Estado -y uno deellos vistiendo uniforme pdlicial—interceptaron a Diego Ramiro De Tang cuando circulaba a bordo de su automóvil por el Acceso Oeste, ala altura de Castelar, y le exigieron el pago de la suma de noventa mil pesos, que una firma de la cual éste habría formado parte le habría debido al cuñado de uno de ellos.

El tribunal federal, después de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente al entender que ninguno de los

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-136

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