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Fallos: 323:138 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cio, claroestá, de que si esta magistrada entiende que su investigación corresponde a otro tribunal de su misma provincia, se la remita de conformidad con la normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:884 ; 307:99 , entre otros). Buenos Aires, 2 de junio de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó finalmente entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de la misma ciudad, en la causa iniciada por la denuncia de Diego Ramiro De Tang, donde se investiga la conducta de Blas Antonio Frontini, Sergio Lisandro Balcarce y Roberto Juan Correa quienes, haciéndose pasar por empleados de la Secretaría de Inteligencia de Estado interceptaron al denunciante mientras circulaba con su automóvil por el acceso oeste alaaltura de la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, y lerecilamaron la entrega de una suma de dinero que aquél adeudaba a uno de ellos.

2?) Que el titular del Juzgado Federal N° 2 de Morón, tras descartar que los imputados resultaron agentes del Estado Nacional y con fundamento en que los hechos investigados tuvieron estricta motivación particular remitió las actuaciones a la justicia provincial fs. 304/306). La titular del Juzgado de Garantías N° 1 de Morón, rechazó tal atribución por razones de turno, sin perjuicio de lo cual no cuestionó la competencia ordinaria y la devolvió al juzgado federal.

3?) Que el último magistrado envió entonces las actuaciones al Juzgado de Transición N° 1 (fs. 313), cuyo titular la rechazó con el fundamento de que resultaba ajeno a la contienda originalmente trabada entre el fuero de excepción y el juzgado de garantías (fs. 315). El magistradofederal insistió en su postura respecto a la jurisdicción del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-138

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