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Fallos: 323:146 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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A fs. 256/257, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala ll! decidió, apartándose del dictamen del Fiscal General defs. 254, confirmar la sentencia del a quo, y basó su decisión en que el reclamo de la actora tiene su origen en una relación de naturaleza administrativa, lo cual determina que el fundamento últimodela pretensión remita ala interpretación de un complejo de normas encuadrables dentro del ordenamiento jurídico administrativo, sin que obste a ello la posible aplicación subsidiaria de preceptos del derecho común.

Por su parte, afs. 407, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, compartiendo el dictamen de la Fiscal obrante a fs. 406, también declaró su incompetencia para conocer de la causa, en la inteligencia de que la cuestión debatida en autos se vincula con la jurisdicción marítima que, dada su "integralidad", corresponde al conocimiento de la justicia en lo civil y comercial federal, por aplicación de la doctrina de Fallos:

308:2164 y del artículo 99 de la Ley de Navegación. En consecuencia, elevó los autos a V.E. afin de que resuelva el conflicto trabado entre ambos tribunales.

— A fin de resolver la cuestión planteada en autos, cabe señalar que, cuandose trata de decidir sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y contencioso administrativo federal, resulta necesario examinar, ante todo, la índole de las normas y principios que, prima facie, habrán de aplicarse para solucionar el pleito.

En el sub lite, según se despr ende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia de conformidad con los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 306:1056 ; 308:1239 , entreotros), el magistrado competente deberá analizar, para solucionar el pleito, el contrato de concesión de servicios públicos originado en una licitación pública y determinar si el Directorio de la Administración de Parques Nacionales, al no conceder la prórroga ala actora, incumplióel acuerdo celebrado por las partes, todo lo cual conduce ala aplicación e interpretación de normas propias del Derecho Administrativo, y requieren del Juzgador un especial conocimiento de ellas, que no se desvirtúa por la eventual aplicación que deba hacerse de disposiciones del derecho común.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-146

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