cambio entendió que eran dos las conductas a investigar: por un lado la tentativa de defraudación al Banco y por otro la falsificación de los documentos, aclarando por otra parte que su tribunal no tenía jurisdicción en la localidad de Pilar, por lo que en ningún caso quedaba autorizada su intervención (fs. 3/4). Con la insistencia del magistrado local quedó trabada esta contienda (fs. 7).
3?) Que es doctrina del Tribunal que las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento con el sello apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer (Competencia N°e 940.XXXI11 "Papadópulos, Ricardo s/ estafa" resuelta el 24 de febrero de 1998). En el mismo sentido, en lo relativo al delito de estafa —que concurriría idealmente con el de falsificación— cabe atenerse a fin de determinar el tribunal competente al lugar donde los documentos fueron utilizados y donde se comprobó la infracción (Competencia N° 107.XXXIV "Cartala, Jorge Roberto s/ falsificación de documentos públicos" resuelta el 21 de mayo de 1998).
4) Que por otra parte, la presunta infracción a la ley penal tributaria, importaría la comisión de un delito de naturaleza federal, por lo que corresponde la remisión de copia de las actuaciones al fuero de excepción (ver Fallos: 322:1699 ) con competencia sobreel domiciliodel imputado-sitoen la localidad de Sdlís, Partido de San Andrésde Giles— ver anexo).
Por ello, habiendo oído al señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que seoriginóel presenteincidente, respecto del delito de falsificación de documento, el Juzgado de Garantías N° 1 de San Isidro al queseleremitirá. Asimismo dicho tribunal deberá extraer testimonios de las actuaciones y remitirlas a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que proceda a desinsacular el juzgado que deberá investigar la conducta descripta en el considerando 4. Hágase saber al Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N°2 de San Isidro.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos