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Fallos: 323:141 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ingresos brutos ni tendría registrado el pago de ese impuesto a las ganancias.

El magistrado local encuadróla conducta a investigar en las previsiones del artículo 11 de la ley 24.769 y dedinó la competencia en favor delajusticia federal (fs. 2).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en que los documentos cuestionados habrían sido presentados solamente ante la institución bancaria a la que se intentaría defraudar y no ante la Dirección General Impositiva.

Por otra parte, el juez federal observó que si bien documentación podría eventualmente significar alguna irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones impositivas, ese tribunal resultaría ajenoa su investigación, toda vez que el imputado se domiciliaría en la localidad de Solís de la Provincia de Buenos Aires. (fs. 3).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 7).

En mi opinión, y alos efectos de dirimir este conflicto, existen varias hipótesis delictivas a considerar.

La primera de ellas consistiría en la defraudación intentada en perjuicio de la Banca Nazionale del Lavoro mediante la presentación, en la sucursal Parque Industrial Pilar, de declaraciones adulteradas para lograr el otorgamiento de un préstamo por la suma de once mil pesos (ver agregado sin foliar).

Al respecto el Tribunal tiene decidido que cuandoel delito defalsificación de instrumentos privados concurre con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar en que aquéllos fueron entregados y donde, además, ha tenido comienzo de ejecución el segundo delito (Fallos: 305:75 ; 308:2470 ; 313:823 ; 314:735 ; 315:81 y 2570 y Competencia N° 75, XXXV in re "Pradeiro, Héctor A. s/estafa" resuelta el 15 de abril de 1999).

Por aplicación de estos principios, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 1 de San Isidro para entender de estos delitos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-141

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