deral, Sala III (v. fs. 256/257), que confirmó la sentencia del a quo en cuanto dedaró la incompetencia del fuero para entender en este proceso y el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 quien, a fs. 407, también se declaró incompetente.
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facul tades que le acuerda el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, al notener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
— II A fs. 209/244, Turisur S.R.L.—quien invoca su condición de concesionaria de servicios de transporte lacustre de pasajeros en el lago Nahuel Huapi— promovió demanda contra la Administración de Parques Nacionales, a fin de que se declarela nulidad delas Resoluciones N° 146/96 y N° 216/96 dictadas por el Directorio de la mencionada entidad nacional, y de las Resoluciones N° 110/98 y N° 491/98 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia dela Nación, confirmatorias de las primeras, en tanto decidieron noratificar la prórroga del contrato de concesión del quela actora estitular, violándose con ello, a su entender, las dáusulas del precontrato administrativo celebrado entre las partes que le acordaban ala empresa dicho beneficio.
As. 248/249, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, ante quien se interpuso la demanda, se inhibió de oficio para conocer de la presente causa, contra el dictamen dela Fiscal (v. fs. 246/247), por vincularse la materia del pleito, a su entender, con un contrato administrativo strictu sensu ya que se trata de una concesión de servicio público, originada en una licitación pública, cuestión que resulta propia del fuero contencioso administrativo, pues excede el marco del Derecho Privado.
Tal decisión fue apelada por la Fiscal Federal de Primera Instancia, quien oportunamente entendió que la cuestión debatida en autos versa sobre la explotación de buques para el transporte náutico de pasajeros y, en consecuencia, se encuentra comprendida entrelas"causasdealmirantazgo y jurisdicción marítima", las cuales corresponden alajusticia en locivil y comercial federal por aplicación del artículo 42 inciso b) de la ley 13.998 y del artículo 40 del decreto-ey 1285/58.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:145
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