SERGIO ADRIAN ROMANELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y, en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento con el sello apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Cuando el delito de estafa concurre idealmente con el de falsificación cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron utilizados y donde se comprobó la infracción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Corresponde al Juzgado de Garantías de San Isidro entender en la causa en la que se investiga la conducta de quien habría presentado declaraciones de impuestos presuntamente apócrifas al momento de solicitar un préstamo en un banco de la localidad de Pilar, y al fuero de excepción investigar la presunta infracción a la ley penal tributaria, por el delito de naturaleza federal en el que podría haber incurrido el solicitante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, dela misma ciudad, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Jorge Fabián Erica, quien, al solicitar un préstamo a la Banca Nazionale del Lavoro, habría presentado, entre otra documentación, unas declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y una declaración de impuestoa los ingr esos brutos presuntamente apócrifas, dado que el banco cuyo sello ostentan no cobraría
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:140
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