pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 200:165 ; 281:146 ; 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 304:794 ). Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho paralarealización de la justicia, no deben prescindir dela ratiolegis y del espíritu de la norma (Fallos: 257:99 ; 259:63 ; 271:7 ; 302:973 ). La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando quela inteligencia que sele asigne no pueda llevar ala pérdida de un derecho, o el excesivorigor de los razonamientos no desnaturaliceel espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ). En esa tarea noes siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte quela admisión de soluciones notoriamente injustas cuandoes posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial. En tal sentido, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 )..." (Fallos: 318:1894 , voto en disidencia de los doctores Nazareno, Belluscio y Levene (h), considerando 6, págs. 1949 y 1950).
—VILAlaluz detalescriteriosinterpretativos, considero que deben examinarse los agravios que plantea el recurrente, sin olvidar que, por encontrarse en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 , entre muchos otros).
Desde mi punto de vista, a diferencia de lo que sostiene el apelante, no setrata de indemnizar a "aquellas personas que, sin estar efectivamente privadas de su libertad, salieron por su propia voluntad del
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1412
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