RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que se apartó del valor económico en juego y fijó en una suma discrecional la remuneración correspondiente a los servicios prestados por el letrado, soslayando las normas del arancel aplicables en lo atinente a los mínimos de la escala legal, que le hubieran impuesto determinar ese estipendio en un importe superior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Al ignorar sin argumentación válida la cuantía económica del pleito y regular los honorarios soslayando las normas del arancel en lo atinente a los mínimos dela escala legal, el tribunal desatendió indebidamente la relevancia atribuida por el legislador a esa pauta, con lo que arribó a una remuneración del letrado que, por carecer de proporción con los intereses por él defendidos, menoscaba en esa misma medida el derecho constitucional de propiedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
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La Sala D, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al dictar nueva sentencia en cumplimiento de lo ordenado por V.E. a fs. 674/676, resolvió elevar el honorario fijado a fs. 428 para el letrado apoderado de la concursada, doctor Agustín Latham-Urtubey, ala suma de $ 53.750. Para así decidir, luego de reseñar los sucesivos pronunciamientos dictados en autos sobre el particular, así como los recursos deducidos contra ellos por el referido abogado, señaló que el único aspecto controvertido cuyo conocimiento competía a esa Sala, era el agravio basado en la improcedencia de la aplicación al caso del artículo 33 dela ley 21.839, indicando que el apelante había postulado, en cambio, que debía respetarse la escala arancelaria emergente de los artículos 6, 7, y 31, inciso "c", dela norma citada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1416 
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