Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

—V-

El remediofederal incoado es formalmente admisible, pues en autos se encuentra en discusión el alcance e interpretación de una norma federal (art. 4° de la ley 24.043) y la decisión del a quoes contraria al derecho que el apelante funda en ella (art. 14, inc. 32, de la ley 48; Fallos: 318:1707 , 2547; 320:52 y 1469).

—VI-

Con relación al tema de fondo, caber ecordar que V.E. ha señalado, en el citado caso "Noro", publicado en Fallos: 320:1469 , que"...la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a per sonas privadas del derecho constitucional ala libertad, noen virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal—ilegítimos, enanados en ciertas circunstancias de tribunales militares ode quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto. Lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad —y mucho menos su adecuación alas exigencias del art. 5 dela ley 21.650— sino la demostración del menoscabo efectivo alalibertad, en los diversos grados contemplados por la ley 24.043" (Cons. 5°), y agregó: "...la voluntad del legislador fue "hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal" (intervención del senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, diario de sesiones del Senado 30/10/91, pág. 3387). Si bien la iniciativa fue excepcional porque excepcional había sidola situación por la que había pasado la Nación durantela última ruptura dela vigencia delasinstituciones constitucionales, el texto que fue finalmente votado por el Congreso Nacional fue más amplio que el proyecto de ley que había sido enviado originariamente por el Poder Ejecutivo y comprendió a los que hubieran iniciado juicio por daños y perjuicios o no, y hubiesen sufrido el daño contemplado en el art. 2° de la ley. Se abarcó, pues, un amplio espectro que incluyó desde el menoscabo más radical ala libertad y a la vida —actos atentatorios de derechos humanos que podían provocar lesiones gravísimas o la muerte (art. 4, párrafos cuarto y quinto)hasta un menoscabo atenuado" (cons. 6°).

Por otra parte, en jurisprudencia que considero aplicable al sub discussio se ha dicho: "es regla en la interpretación de las leyes dar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos