el del caso, en que los jueces han resuelto leve pero razonablemente, apticando al caso el principio del art 13 del Código de Procedimientos en Materia Peral (+),
AMBROSIO ANTONIO BAEZ v. PABLINO MANUEL, BAEZ
LEY Interpretación y aplicución.
La inconsecuencia 0 falta de previsión no se suponen en el tegistador y por esto se reconoce, como principio. que las leyes deben interpretarse sempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus dispos:ciones y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto LEY. Derogación.
En caso de leyes sucesivas que Tegislan sobre la misma matería, la omisión en La última de disposiciones de ta primera, cuando en la nueva ley la emestión de que se trata es clara, importa dejarlas sin efecto, máxime cunde. de lo contrario, adquirirán éstas un alcance totalmente distinto de aquel para el que fueron sancionadas, RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normutera.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de preseripción adquisitiva referida a un lote de terreno cuya posesión comenzo en 1954, Eño así, pues aceptar el criterio del a quo —según el cual la les 17.800, en su art, 2, sólo había excluido de los Eneamientos genéricos del art. 4051 del Codigo Civir aquelias prescripciones empezadas correr antes de la vigencia de la ley 17.711, cuyos plazos se hubieran cumplido o sw cumpliesen al 30 de junio de 1970, a las que se aplicaría l término de veinte años que determina el art. 4015 en su actual redac sión y que el art, 37 de aquel cuerpo legal establece un eriterio. genera que »o deroga el especial del art. d051, el cual consagra una solución permanente de derecho transitorio que debe privar sobre el principio de aplicación inmediata de la nueva ley— importa tanto como admitir una 1) 3 de junio. ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:794
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