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Fallos: 323:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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constitucionales, porque la secuencia secuestro-detención—fuga y exilio demuestra, en los hechos, un menoscabo en su libertad, que encuadra en la indicada doctrina de V.E.

Asimismo, adoptó el mismo criterio utilizado por la Autoridad de Aplicación para computar el lapso aludido en el art. 4 de la ley Ne 24.043, esto es, hasta el 28 de octubre de 1983, fecha en que se levantó el estado de sitio por Decreto N° 2834/83 (v. información suministrada por el Ministerio del Interior a fs. 18 del expte. administrativo 431.085/97, agregado por cuerda, ante el requerimiento formulado por el a quo —como medida para mejor proveer— a fs. 47).

—IV-

Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 59/67, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario.

Indicó queel caso versa sobre la procedencia dela inclusión, en los beneficios dela ley N° 24.043, de aquellas personas que, sin estar efectivamente privadas de su libertad, salieron voluntariamente del país, a raíz de las circunstancias vividas durante el período comprendido entre noviembre de 1974 y diciembre de 1983.

Sostuvo que la ley contempla únicamente dos supuestos: a) el de aquellas personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y b) el de aquellas que, en condición de civiles, fueron privadas de su libertad como consecuencia de resoluciones dictadas por el Consejo de Guerra. El criterio que enlaza ambas situaciones dijo—esel delailegalidad de la detención, con total abstracción delos hechos atribuidos a esas personas. El caso del actor —a su entender— no encuadra en esas hipótesis legales.

También se agravió de la aplicación que hizo el a quo dela doctrina del caso "Noro" —Fallos: 320:1469 -, en la medida que el tema aquí planteado es diametralmente opuesto al resuelto por V.E. en dicho precedente. En este sentido, afirmó que en autos no se plantea el verdadero "menoscabo efectivo de la libertad" que exige la ley N° 24.043 para ser indemnizado y lo que hizo la sentencia fue extender anal ógicamente, los supuestos expr esamente previstos por la ley, a situaciones que no son equiparables.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1410

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