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Fallos: 323:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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país", sino de determinar si el actor, que estuvo ilegítimamente detenido y se fugó de sus captores, es pasible de acceder a los beneficios que la ley 24.043 consagra a favor de quienes fueron privados de su libertad durante el estado de sitio que culminó en 1983.

Desde esta perspectiva, considero que la interpretación del a quo sobrelas constancias dela causa y la finalidad de la norma reparadora es ajustada a derecho.

Así lo pienso, porque si el legislador expresó su vdluntad política de compensar económicamente alas personas privadas injustamente de su libertad durante la última ruptura del orden constitucional, y expresamente dispuso que tanto el ejercicio de la opción para salir del país como la libertad vigilada no hacen cesar el arresto, no parece raZonable afirmar —como lo hace el Estado apelante- que el actor se ausentó del país por su propia voluntad, o que su egreso no es consecuencia del arrestoilegal que sufrió y del cual, por fortuna, pudo escapar.

Es que si la autoridad de aplicación reconoció que el actor estuvo injustamente detenido y le corresponde el beneficio legal, no puede pretender que su situación jurídica —efectos de su subsunción en la hipótesis legal— se modifique por la sola circunstancia de haber escapado de sus captores, pues tal conducta no tuvo la intención de burlar un mandato de autoridad competente, sino preservar su vida y la libertad quelefue vulnerada en formailegítima. La tesis contraria, que parece propugnar el recurrente, supone exigirle —para acceder al beneficio legal— que haya permanecido pasivamente a disposición de quienes lo detuvieron ilegítimamente, sin procurar obtener su libertad. Ello, además de un despropósito, implica desconocer la realidad imperante en la época quelaley intenta reparar.

Y si bien es cierto que, a partir de su fuga, recuperó su libertad ambulatoria, ellonosignifica que su situación escapealas previsiones que la ley 24.043 contempla a efectos de reparar los distintos grados de afectación de la libertad, pues es claro que —tal como lo señaló el a quo- la inteligencia de la Administración significa sustraerse a la secuencia lógica y normal del arrestoilegítimo que, en el caso, trajo aparejada una resistencia del actor y que, como resultado, le provocóla perdida del derecho a permanecer, transitar y salir del país, de conformidad al debido ejerciciode sus facultades constitucionales (énfasis agregado).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1413

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