Sostuvo que correspondía regular el honorario de referencia, con arreglo ala doctrina del Tribunal enunciada en el caso Sanfilipo (Fallos: 310:1833 ), que consideró inaplicable al incidente de revisión la limitación establecida por el artículo 33 de la Ley de Aranceles, pues la verificación incidental tenía solución específica en su artículo 31, inciso "c". Observó, sin embargo, que, en la especie, resultaba imperativo prescindir dela aplicación mecánica de las alícuotas previstas en el artículo 7, en atención a que ello arrojaría un resultado desproporcionado con la labor profesional desarrollada efectivamente en autos, consistente nada más que en la presentación del escritodefs. 157/158, donde el letrado antes aludido contestó el traslado del incidente de revisión.
Subrayó que esta interpretación, había sido expuesta por la Sala en el caso Fil, antecedente cuya copia agregó y en el que fundó su decisión, manifestando que, en dicha sentencia, aún con anterioridad ala entrada en vigencia de la ley 24.432, fue suministrada la solución que actualmente constituye ley positiva.
— II Contra este pronunciamiento, el doctor Agustín Latham-Urtubey, dedujo recurso extraordinario a fs. 766/777, el que fue concedido a fs.
788/789. Al relatar el proceso, expresa que la Corte Suprema de Justicda de la Nación, en su fallo de fecha 29 de noviembre de 1994 fs. 562/563), hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dela Sala "A", defecha 22 de junio de 1993, que confirmaba la regulación de Primera Instancia, y la dejó sin efecto; declarando —según el apelante-, que, por remisión ala causa "Industrias Electrónicas Radio Serra S. A. s/ Quiebra — Incidente de verificación por Fisco Nacional", fallada el 19 de agosto de 1993 —Fallos: 316:1808 -—, debía aplicarse el artículo 31, inciso 3° de la ley 21.839, y en su función, la escala de los artículos 6 y 7 de la citada norma. Continúa narrando, que, radicados los autos antela Sala "B", ésta, con fecha 30 de abril de 1996, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, aplicando retroactivamente la ley 24.432, y en su mérito, el artículo 33 dela ley 21.839, alzándose contra el fallo de la Corte antes referido. Ante un nuevo recurso extraordinario —prosigue-, el Alto Tribunal, con fecha 14 de octubre de 1997 revocó la regulación apelada, estableciendo que, el marco normativo dentro del cual debía realizarse la regulación, era el dela ley 21.839 en su texto anterior a la sanción de la ley 24.432, ya que la totalidad de la labor profesional había sido realizada bajo su
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1417 
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