Adquieren, así, plena eficacia las palabras del Tribunal citadas anteriormente, en el sentido de que admitir una solución notoriamenteinjusta, cuandoes posible arbitrar otra de sentido opuesto, noresulta compatible con el fin común dela tarea legislativa y dela judicial.
Por último, entiendo que si bien la situación fáctica difiere de la planteada en in re, Q.19.L XXXIII. "Quiroga, Rosario Evangelina e/ Ministerio del Interior (art. 3 ley 24.043)" que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen de la fecha, considero que las consecuencias jurídicas de ambas hipótesis, son similares y se encuentran alcanzadas por los beneficios de la ley 24.043, pues —aunque con distinto grado- en los dos supuestos se afectó la libertad de estas personas. En efecto, en aquélla la actora estaba detenida y fue obligada a abandonar el país, sin que puedan considerarse válidos los términos de su opción —permanecer en cautiverio en el centro ciandestino en donde estaba ilegalmente privada de su libertad o exiliarse en otro país, mientras que en el sub lite el actor "también detenido— pudo fugarse de sus captores y, posteriormente, se trasladó a otro país. Como se ve, en ninguno de los dos casos la salida del paísfueuna decisión voluntaria y libremente adoptada, sino consecuencia de la imposición ilegal de los que detentaban el poder.
— VII En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de recur so extraordinario. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Bufano, Alfredo Mario c/ Ministerio del Interior —art. 3° ley 24.043—.
Considerando:
Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a cuyos términos y fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos