Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 80/83, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese con copia del dictamen del señor Procurador General y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — 
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia). 
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
Quelas cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa Q.19.XXXI11. "Quiroga, Rosario Evangelina c/ Ministerio del Interior", voto del juez Vázquez, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario y serevocala sentencia apelada. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
CIA. DE INTERCAMBIO REGIONAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló nuevamente los honorarios del recurrente en virtud de lo dispuesto por la Corte es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1415 
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