dictado en ocasión de la vigencia de esta última o con explícita referencia a ella, sino que es necesario examinar si la norma en cuestión es verdaderamente incompatible con el sistema establecido en la nueva ley (en la ocasión, la N° 24.521), pues sólo en este supuesto la sanción de un nuevo precepto producirá la derogación de las normas que tuvieron su razón de ser en el antiguo (Fallos: 304:1039 y sus citas; 318:567 , considerando 13). En este sentido, cabe observar que el recurso extraordinario omite un desarrollo pleno y acabado relativo a una posible incompatibilidad de los textos implicados.
17) Que, a esta altura, y ponderando la amplitud con que esta Corte puede interpretar las normas federales en juego (conf. considerando6°), conviene discernir si el presidente de la Nación tenía atribucionesconstitucionales para reglamentar el decreto 2284/91 antes de que éste fuera ratificado por la ley 24.037.
Para ello, resulta necesario recordar que con anterioridad ala reforma constitucional introducida en 1994 este Tribunal sostuvo in re "Peralta" (Fallos: 313:1513 ) que mediante los decretos de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo pretende paliar situaciones de emer gencia queno pueden ser conjuradas mediantelos procedimientos ordinarios que la Constitución prevé; por ello —afirmó- dichas normas son válidas mientras el Congreso no manifieste su rechazo (conf.
considerandos 24 y 25); loqueimplica que producen efectos jurídicos a partir de su entrada en vigor y que, por ende, pueden ser reglamentadas en las mismas condiciones que pueden serlolasleyes (conf. art. 86, inc. 2, dela Constitución Nacional, actualmente reproducido comoart.
99, inc. 2), pues resultaría un verdadero despropósito reconocerle al presidente de la Nación la facultad de dictarlas y, al mismo tiempo, negarlela dereglar los pormenores necesarios para ponerlas en ejecución.
Dado que el decreto 2284/91 pertenecea la categoría de disposiciones comprendidas en la doctrina de aquel precedente, cabe concluir en que el Poder Ejecutivo Nacional tenía atribuciones para reglamentarlo antes de que operase su ratificación legislativa.
18) Que, sentado lo anterior, cabe indagar acerca de si el decreto 2293/92 excede o altera el marco dela norma reglamentada, esto es, si respeta el espíritu del decreto 2284/91 (art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1397
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