Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

mismos" (conf. primer considerando). Luego, es daro que las disposiciones a las que se hace referencia constituyen el fundamento normativo de la competencia del Estado Nacional, mas noel conjunto de los preceptos a reglamentar por el decreto.

Tal condusión guarda afinidad, por lo demás, con el sentido que el propio apelanteleatribuyeala Ley de Ministerios citada a los mismos fines quela ley 23.068 en el primer considerando del decreto (ver fs. 74 vta., último párrafo).

16) Que, por otra parte, corresponde observar que la alegación vinculada ala falta de vigencia del decreto 2293/92 no puede ser considerada por esta Corte por dos razones.

En primer lugar, porque el argumento basado en la derogación sufrida por la ley 23.068 no fue sometido a la consideración de las instancias inferior es, apareciendo planteado por primera vez en el remedio federal.

En segundo lugar, porque independientemente de lo anterior, lo cierto es que del art. 42 de la ley 24.521 ninguna derogación puede ser deducida respecto del decreto 2293/92. Ello es así, por varios motivos.

a) Ante todo, porque es principio recibido que las normas generales no derogan específicas anteriores, salvo expr esa disposición o manifiesta incompatibilidad (Fallos: 312:1484 ; 315:1274 ; 319:2594 ), lo que no se ha demostrado en la especie.

b) Asimismo, porque no corresponde suponer una derogación tácita como consecuencia de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 24.521, pues tal alcance no podría ser asignado sin desconocimiento de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo Nacional ejercidas al dictar el decreto 2293/92 con sustento en el art. 21,incs. 10 y 11 dela Ley de Ministerios, texto ordenado por decreto 438/92 (doctrina de Fallos: 316:

1723, considerando 10).

Cc) Y, en fin, porque para declarar lafalta de vigencia de una norma en el caso, el decreto 2293/92) como consecuencia de la abrogatio de una ley con la que-se dice— armoniza y serelaciona (la N° 23.068), no basta señalar —como se sugiere en el remedio federal— que se había

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos