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Fallos: 323:1394 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ciada en los primeros años del siglo pasado y consdlidada en los siguientes, para retornar ala filosofía constitucional liberal que dio las bases para la construcción dela Nación.

Que, a partir de ello, el cambio implica entender, en el plano interpretativo, que para la actual conducción política el bienestar general no se logra a partir de la restricción y el dirigismo estatal sino que, por el contrario, seobtiene mediantela libertad de los mercados y la fluidez en el intercambio de bienes y servicios, lo que de suyo supone, entreotras cosas, la ausencia de restricciones al ingreso de nuevos oferentes en el circuito económico.

Buena o mala, tal es la evidente orientación política que ha adoptado la Nación através delas decisiones de sus representantes, la cual naturalmente no puede ser revisada en su acierto por esta Corte.

12) Que, en el esquema indicado, una de las variables que se ha entendido trascendente para alcanzar los propósitos señalados, tiene su eje en la denominada desregulación del ejercicio de las profesiones liberales.

Sobre el particular, el art. 12 del recordado decreto 2284/91 establecióla derogación en el territorio de la Nación de todaslas limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias, incluyendo las limitaciones cuantitativas de cualquier índole, que se manifiesten a través de prohibiciones u otras formas de restricciones de la entrada ala actividad de profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.

13) Que tiempo después, con una idéntica orientación, se dictó el decr eto 2293/92. En los fundamentos de esta norma, tras recordar lo dispuesto por el art. 12 del decreto 2284/91, el Poder Ejecutivo Nacional sostuvo, entre otras consideraciones, que las inscripciones, matriculaciones, colegiaciones, etc. impuestas por diversas normas tanto nacionales como provinciales, lleva a que aquellos profesionales que desean desarrollar su actividad en más de una jurisdicción, se vean injustamente obligados a someterse al cumplimiento de exigencias administrativas y económicas que constituyen verdaderas aduanas interiores, lo cual importa una verdadera restricción al carácter habilitante y a la validez nacional delostítulos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1394

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