Sobre la base de tales argumentos, el art. 12 del decreto 2293/92 reconocióla libertad de todo profesional universitario o no universitario que posea título con validez nacional, para ejercer su actividad u oficio en todo el territorio de la República Argentina con una única inscripción en el colegio, asociación oregistro que corresponda al desu domicilioreal.
14) Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte denandada se endereza a cuestionar la validez del citado decreto 2293/92.
Que, ante todo, cabe señalar que el planteo selo hace en una forma harto contradictoria pues, por una parte, se reitera lo dicho en las instancias anteriores en cuanto a que el mencionado decreto es inconstitucional (lo cual importa afirmar su vigencia material), pero por la otra, se afirma que ha perdido virtualidad por no existir ya la ley 23.068 que reglamentaba, debiendo inclusive tenér selo por derogado en función del art. 42 de la ley 24.521 que ratificó la competencia local para fijar las condiciones del ejercicio profesional de los títulos habilitantes (fs. 74/75). Es decir, en el recurso extraordinariotanto se afirma la subsistencia del decreto 2293/92 como integrante del ordenamiento positivo vigente (de ahí el mantenimiento del planteo de inconstitucionalidad), como su derogación ofalta de virtualidad, todo lo cual evidencia una incongruencia difícil de entender.
15) Que, ante todo, resulta inadmisible sostener —como lo hace el apelante- que el decreto 2293/92 reglamenta ala ley 23.068.
Que, en tal sentido, dicha ley estableció provisoriamente el régimen jurídico de las universidades nacionales al poco tiempo de haber asumidolas autoridades constitucionales el ectas en 1983, en tanto que el decreto 2293/92 dictado más de siete años después de la sanción de aquella norma-— reglamenta una materia que —tal como se expuso- no tiene relación con el gobierno y administración de aquellos centros de estudio (arts. 5 a 9 de la ley 23.068).
Además, en el decreto aludido se cita a la ley 23.068 —al igual que al art. 67,inc. 16 dela Constitución Nacional (texto anterior alareforma de 1994) y al art.21, incs. 10 y 11 dela Ley de Ministerios al solo efecto de reafirmar que "es facultad de la Nación dictar los planes de instrucción universitaria, determinar la validez nacional de los estudios y títulos, así como fijar las habilitaciones e incumbencias de los
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1395¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
