admisivo de una mayor injerencia estatal en la reglamentación del ejercicio de los derechos individuales, especial mente de aquéllos de índole económica, y cuya proyección práctica se concibió inclusive de un modo definidamente difuso bajo el argumento, expuesto en Fallos:
253:133 , de que cuanto más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor podría ser la medida de la reglamentación.
Que al amparo de tal concepción amplia del poder de policía, la república conoció una profusión de reglamentaciones en distintos ámbitos. Sucesivamente las actividades económicas más diver sas fueron reguladas, dando lugar a un Estado intervencionista, que fue el que signóla historia argentina durante más de sesenta años.
10) Que en época reciente el poder palíticoha decidido dar un "golpe de timón" en el indicado rumbo histórico, y ha iniciado un proceso desregulador de la economía —cuya oportunidad, mérito o conveniencia noincumbe a esta Corte juzgar — pero que sin dudas se muestra, en su faceta más notoria, como una autolimitación del Estado en el ejercicio de su poder de policía, lo cual es interpretado como condición necesaria para el futuro desarrollo de la Nación.
Que, en ese sentido, y como continuación dela pdlítica iniciada con las leyes 23.696 y 23.697, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2284/91, que el Poder Legislativo ratificó mediante el art. 29 dela ley 24.307.
Que, en los considerandos de dicho decreto se recuerda que la crisis económica de los años 30, dio lugar al establecimiento de un sinnúmero de restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales de comerciar, trabajar y ejercer industria lícita; y con base en esa situación de hecho, se afirma en los mismos considerandos que la estabilidad que se hizo más perceptible a partir de la sanción de la ley 23.928, impone la necesidad de eliminar mediante una norma de sanción única y aplicación simultánea, las regulaciones que pierden virtualidad económica eimpiden una fluida circulación debienes y servicios, afin dequelos habitantes recuperen sin restricciones y limitacionesel ejerciciode sus derechos y garantías constitucionales, restringidos por normas dictadas en atención a situaciones de hecho que ya no existen.
11) Que, en lo que aquí interesa destacar, es evidente que el dictado del decreto 2284/91 significó romper con una tradición jurídica ini
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1393
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