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Fallos: 310:1660 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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. f) Los abogados inscriptos en una cámara federal del interior del país cualquiera que fuese la ley vigente al momento de su matriculación, que quieN ran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar para ello su inscripción ante el Colegio Público de Abogados de la CaPital Federal. N - 8) Los abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la CaPital Federal que quicran actuar ante la justicia federal del interior del país, deberán acreditar para ello su inscripción antc la cámara federal con asiento en una provincia, " h) Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a los abogados que actúan en las causas que tramitan por ante cllos a acreditar el cumplimiento de los recaudos exigibles en los términos de las leyes 22.192 y 23.187, como así también a establecer el plazo prudencial que estimen conveNe niente para que los interesados subsanen las insuficiencias que pudieren verificarse respecto de actuaciones cumplidas. .

i) Los abogados que estuvieren inscriptos en una cámara federal del interior y no deseen ejercer la profesión en la Capital Federal, conservarán su inscripción, sin necesidad de realizar trámite algnno, - .

2?) Hacer saber lo decidido al Honorable Congreso de la Nación, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a las cámaras federales de apelaciones de todo el país.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se enmunicase y re gistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que. doy fe. José Seveno CaBaLteño — AUGUSTO Císan BerLuscio — Canos S. FaYr — ENRque SanTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BAQUÉ. — Eduardo D. Craviotto (Secretario).

PRESUPUESTO. AÑO 1988.

— N9 38En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año mil mnove- .

cientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores.Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1660

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