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Fallos: 323:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sivo, de ahí que baste con que se conculquen o desconozcan ciertos derechos de uno solo de los del grupo para que ello incida categóricamente en el resto.

Lo manifestado, no implica negar capacidad procesal a cada uno de los enfermos, sino posibilitar —en atención ala peculiar naturaleza de los derechos afectados-—, a una o varias asociaciones el ejercicio monopálico de la acción.

En el sub lite, existe un grupo de personas inevitablemente ligadas al estar infectadas por el virus del VIH. La falta de medicación en forma y tienpo oportuno, aparece como un agravio susceptible de lesionar sus sentimientos más profundos, convicciones etc., además de implicar la violación de derechos esenciales —depende del caso de cada enfermo- en forma mediata oinmediata.

10) Que sentado lo expuesto y teniendo en cuenta que aún no seha dictado ley alguna que determine los requisitos de registración y formas de organización de las asociaciones, cuadra admitir a las demandantes para la promoción del amparo, dado que según surge de los objetivos establecidos en sus estatutos y actas inscriptas ante la Inspección General de Justicia de la Nación, protegen a quienes padecen SIDA al resguardar derechostales comoala vida, la salud y ala dignidad, así como también la satisfacción del bien común.

11) Que en el contexto indicado y antes de abordar el siguiente thema decidendum, corresponde señalar quela Constitución Nacional encarga al gobierno federal proveer loconducentea la prosperidad del país, el adelanto y el bienestar detodaslas provincias, en consonancia con el elevado propósito contenido en el Preámbulo de promover el bienestar general, encargo que está dado ala Nación (Fallos: 321:1052 ) y que el legislador nacional puede dictar normas sobre aspectos delas actividades interiores de los estados provinciales con el objeto de fomentar el bienestar general por encima de esos límites y en la medida en que a tales fines fuera necesario (Fallos: 239:343 ; 257:159 ; 270:11 ).

12) Que lo dicho, resulta relevante dado que el propósito preeminente que inspiró el dictado de la ley 23.798 fue la protección de la salud pública (Fallos: 319:3040 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1369

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