rarios con arreglo a la presente. Notifíquese con copia de los precedentes citados y remítase. .
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
OPERADORA nr ESTACIONES pr SERVICIO S.A.
v. MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
SENTENCIA.
Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la sentencia formulado sobre la base de que aquella fue suscripta sólo por dos de los jueces integrantes de la sala si la constancia asentada por la secretaria de la misma da cuenta de la ausencia dé uno de los jueces por razones de enfermedad art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ex- traordinario.
Si la cuestión atinente a la existencia de la debida contraprestación como requisito para la validez de la tasa no fue planteada en la anterior instancia, no puede ser considerada por la Corte ya que al ser introducida por primera vez al deducir la apelación extraordinaria, constituye el fruto de una reflexión tardía.
PROVINCIAS.
De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos art. 75) y, dentro de ese contexto cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 6° y 123).
PROVINCIAS.
Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a su
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1052
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