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Fallos: 323:1373 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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21) Que de acuerdo a este orden de pensamiento, se observa que los argumentos del Ministerio de Salud y Acción Social fueron el resultado de una hermenéutica de la norma que resultaba previsible, dada la amplitud de sus disposiciones y las variadas formas que puede presentar el poder de policía cuando es ejercido de manera concurrente arts. 104 y 107 dela Constitución Nacional).

22) Que lo expresado ut supra, conduce a sostener liminarmente —como obiter—, que no puede en principio afirmarse que los funcionarios del Estado Nacional hayan actuado con dolo o culpa en el cumplimiento de sus funciones, vale decir con falta de preocupación, descuido o desidia o bien intencionalidad delictiva ya que no prescindieron de la ley como si no existiera o retardaron indebidamente su cumplimiento, sino que la interpretaron de un modo —que es opinable— pero no arbitrario oinfundado.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General dela Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con los alcances indicados.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, parcialmente concedido afs. 614, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1373

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