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Fallos: 323:1372 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El Estado Nacional por su parte, si bien no aseguróla erradicación de la enfermedad -dado que cuando está en juego la ciencia médica el "resultado" tieneun valor relativo—, sentólas bases para luchar contra ella y secomprometió a organizar los esfuerzos para lograrlo. Es decir, que asumió una tarea de coordinación en la implementación del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA.

Se deduce en consecuencia, que en los casos en que exista un incumplimiento concreto y probado de los gobiernos locales (vgr. falta de entrega en tiempo y forma de la medicación), el Gobierno Nacional debe responder frente a los damnificados.

Ahora bien, su obligación en tales supuestos es subsidiaria dela que les competea las provincias, por lo que no existe óbice alguno para que luego de cumplida les efectúe el redamo pertinente a éstas.

19) Que el razonamiento expuesto, guarda concordancia con el objeto que persigue la ley 23.798 que es establecer un sistema eficiente que garantice la protección y recuperación de los enfermos de SIDA.

Ello así, porque reafirma que el derecho ala salud si bien es autónomo, deriva del derecho a la vida y no se reduce a la abstención de daño sino que trae aparejado la exigencia de prestaciones de dar y hacer, las que fueron delimitadas a los difer entes niveles de gobierno en el texto legal, por ser la lucha contra el SIDA un tema —común de todos ellos—, que requiere un tratamiento adecuado y eficaz a fin de proyectar los principios dela seguridad social, a la queel art. 14 nuevo dela Constitución Nacional confiereun carácter integral así como también, asegurar el debido respeto de los der echos humanos y la libertades fundamentales —elementos imprescindibles de toda democracia.

20) Que como puede notarse, esta Corte debió arrojar luz respecto a la normativa en juego y determinar el papel del Estado Nacional para el logro de fines tales como el afianzamiento de la salubridad en consonancia con los más altos principios fijados en la Carta Magna y los tratados internacionales. Tarea que no fue sencilla, pues la ley 23.798 versa sobre una cuestión de múltiples aristas, que ofrece las más variadas interpretaciones —entre otras razones— por la posibilidad de participación directa y efectiva de los estados provinciales en las decisiones de alcance nacional en la materia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1372

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