Argumentó luego, que de la ley 23.798, se extrae que la Nación no puede controlar el desenvolvimiento de las redes hospitalarias ajenas a su competencia y que no existe un sistema asistencial adecuado que permita cumplir con lo decidido por el a quo.
En otro orden de ideas, el recurrente sostuvo que el caso reviste gravedad institucional, pues el decisorio afecta la política de salud que lleva a cabo en el marco de la ley específica así como también la organización de la distribución del crédito asignado por el Presupuesto Nacional.
7) Que previo a todo examen, es menester analizar la viabilidad dela acción de amparoen el sub litey si las asociaciones presentantes tienen legitimación para deducirla.
Resulta oportuno mencionar, que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Carta Magna. En tal sentido, esta Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que "tiene por objeto una efectiva protección de derechos" (Fallos: 321:2823 ).
En la especie, el hecho denunciado (falta de provisión oportuna de la medicación requerida por los enfermos de SI DA) no fue negado por el Ministeriode Salud, aunque sí que esta omisión pudiera serleimputada.
Cabe traer a la memoria, que los derechos que las asociaciones accionantes consideraron menoscabados son: el derecho ala vida, ala dignidad, seguridad e integridad de las personas.
Asimismo, el derecho a la salud contemplado en nuestra Carta Magna en virtud de la incor poración de los tratados internacionales mencionados en el art. 75, inc. 22, tales comola Declaración Americana de los Der echos y Deberes del Hombre que establece que toda persona tiene derechoa que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad; la Declaración Universal de Derechos Humanos que en el art. 25, dispone que toda persona tiene derecho aun nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1367
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