Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12, prescribe que entre las medidas que los estados parte deberían adoptar afin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental deberían figurar "...la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;" (inc. c) y, "la creación de condiciones que aseguren atodos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad" inc. d).
Cuadra agregar a esta lista, la afectación de la calidad de vida de la población infectada por el virus VIH, dado que la falta de respeto del derecho a la salud (equilibrio físico psíquico y emocional) acarrea inexorablemente esta consecuencia.
De todo lo dicho, se extrae que la vía del amparo aparece como apta para la tutela inmediata que se debe deparar.
8) Que en punto a la legitimación activa de las amparistas, es menester señalar que este Tribunal en Fallos: 321:1352 , sostuvo que la Constitución Nacional —arts. 42, 43 y 86-, reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa.
En tal sentido, el 2° párrafo del art. 43 dela Constitución Nacional —añadido en la reforma del año 1994, determina que "podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectivaen general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme ala ley, la que determinarálos requisitos y formas de su organización".
9?) Que surge con nitidez entonces, que una de las situaciones que el constituyente consideró, es aquella en que la afectación delos derechos comprometidos —por su naturaleza—, trae aparejadas consecuencias que repercuten en todos los que se encuentran en una misma categoría.
Resulta menester puntualizar, que los agravios a los que hace referencia el art. 43 de la Constitución Nacional tienen un efecto expan
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1368
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