Nohay queolvidar, quela problemática del SIDA nosecircunscribe a una provincia en particular oa varias de ellas sino que afecta a la vasta extensión territorial de nuestro país.
13) Que el título de la normativa es: "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Declaración de interés nacional, la lucha contra el mismo".
El art. 1 por su parte, dedara "de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de | nmunodeficiencia Adquirida, entendiendo por tal ala detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo a de sus patologías derivadas, como así también las medidastendientesa evitar su propagación, en primer lugar la educación dela población".
14) Que la reseña efectuada, pone de manifiesto la intención del legislador de dar alalucha contra el VIH el carácter de orden público así como también de resguardar ciertos valores básicos para asegurar la solidaridad social.
Ladoctrina deeste Tribunal —sentada en Fallos: 306:1047 — conduceal análisis del debate parlamentario de la ley 23.798, donde se expresó que "Dadas las propiedades del virus, agente causal dela enfermedad, su largo período de incubación, y la gran cantidad de mutacionesalas cuales está sujeto, se hace difícil prever a corto plazo el desarrollo de sistemas de prevención adecuados. Por ello, deben adoptarse medidas profilácticas tendientes a controlar la expansión del mal en nuestro medio" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1/6/88, pág. 861).
15) Quepor su parte, el art. 3° dela normativa en estudio, prescribe que "Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud...".
Cuadra indicar, que esta decisión de dejar en manos del Ministerio de Salud y Acción Social —en ejercicio del poder de policía-la fiscaliza
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1370
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