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Fallos: 323:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción y control de la aplicación de la norma, recalca el objetivo que inspiró su dictado, cual es afianzar la salubridad en todo el territorio nacional.

16) Que lo afirmado no implica desconocer que la ejecución dela ley "en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación" (última parte del art. 39). Criterio, que es reforzado por el art. 20, dado que allí sefaculta a todas las autoridades sanitarias provinciales "para verificar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias mediante inspecciones y/o pedidos de informes según estime pertinente etc. y el art. 4, que les ordena desarrollar programas destinados a su cumplimiento, promover la capacitación de recursos humanos, propender al desarrollo de las actividades descriptas en el art. 1, etc".

17) Que para comprender el rd! asignadoa las provincias por la ley 23.798, debe recordarse que el funcionamiento institucional de nuestro Estado federal requiere de una estructura orgánica (Estado central y estados miembros), los que en muchos casos tienen intereses comunes sobre un mismo tópico por lo que resulta necesaria una adecuada coordinación de funciones.

En tal sentido, esta Corte ha dicho que las provincias pueden sancionar leyes adjetivas que instrumenten las fundamentales dictadas por la Nación (Fallos: 320:89 ), así como también que frente ala forma federal adoptada por la Constitución, la regla y nola excepción—esla existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias (Fallos: 310:2733 ).

18) Que los arts. de la ley 23.798 deben interpretarse teniendo en cuenta que en principio cabe inclinarse por aquel sentido que concilie a todas las disposiciones entre sí y las armonice con el resto del ordenamiento jurídico (Fallos: 300:1080 —entre otros-).

De acuerdo a ello y lo expresado en los considerandos anteriores, cuadra concluir que los responsables directos y primarios en la adopción de las medidas dispuestas en los arts. 3, 4° y 20 (indispensables para que los enfermos de SIDA puedan recibir una atención digna, lo cual implica la provisión oportuna de las drogas que necesitan), son los gobiernos locales.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1371

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