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Fallos: 323:1191 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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24 de agosto de 1989; Fallos: 318:2660 , considerando 8 321:3508 ; 322:1050 , considerando 9).

79) Que la traba deberá efectivizarse por el monto que surge de la liquidación practicada a fs. 714/722, aprobada a fs. 740 vta. respecto del capital de condena e intereses.

Encuantoal crédito por honorarios, la medida sólo debe ser ordenada hasta la suma de doscientos ocho mil ochocientos pesos ($ 208.800), que comprende los honorarios del doctor Francisco A. Vocos, por la labor desarrollada en el principal, en la proporción a cargo de la demandada, y la totalidad de los fijados por su actuación en los incidentes resueltos a fs. 134/135 y 633, en virtud de la condena en costas dictada en cada una de esas oportunidades. La suma en cuestión se justifica en mérito a que no existe constancia en autos de que el interesado haya efectuado el pertinente requerimiento de pago con relación a las diferencias emergentes de la resolución aclaratoria dictada a fs. 753.

Por ello se resuelve: I. Rechazar los planteos formulados por la Provincia de San Luis, con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II. Trabar embargo por la suma de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil cuarenta y cinco pesos y un centavo ($ 4.563.045,01), más la de seiscientos cincuenta mil pesos $ 650.000), que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución, sobre fondos de la coparticipación federal que se encuentren a disposición de la Provincia de San Luis, Para hacer efectiva la medida, en atención a lo solicitado a fs. 8, punto c, del incidente de ejecución de sentencia, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 533 del código de forma, notifíquese al Banco de la Nación Argentina en el plazo y bajo el apercibimiento contenido en esa disposición legal, haciéndole saber que deberá transferir los fondos en cuestión a una cuenta que al efecto deberá abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales; cumplido ello, notifíquese a la demandada, quien simultáneamente quedará citada de venta en los términos del art. 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.

EDuarDo MoLInt O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOcGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1191 
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